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Jurisprudencia
Alemania

 

 

Divorcio

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24 marzo 2009

Magistrado Ponente: Dr. Ruth Marina Díaz Rueda
Proceso: 11001-02-03-000-2007-00731-00
Decisión: Concede

"Juzgado municipal de la ciudad de Cuxhaven - Juzgado de Familia -"

Asunto: La demandante pide que se le conceda el exequátur del fallo de divorcio, por virtud del cual se declaró disuelto el matrimonio civil, que contrajo la actora con un ciudadano, de nacionalidad alemana. Al examinar el asunto la Sala accede a la pretensión por encontrar reunidos los requisitos legales exigidos para el caso.

EXEQUATUR-sentencia de divorcio proferida en Alemania/ RECIPROCIDAD DIPLOMATICA-no existe acuerdo bilateral o multilateral vigente entre Alemania y Colombia/ RECIPROCIDAD LEGISLATIVA-en Alemania se reconoce fuerza a los fallos extranjeros.

La Corte reitera que no obstante que no existe acuerdo bilateral o multilateral vigente entre Colombia y Alemania, se encuentra acreditada la reciprocidad legislativa, por virtud del artículo 328 del Código de Procedimiento Civil Alemán y el artículo 7o de la Ley sobre modificación del derecho de familia.

Para la Corte, el divorcio decretado no se opone ni en lo formal ni en lo sustancial a las disposiciones colombianas de orden público, si se tiene en cuenta que también en Colombia es procedente efectuarlo por "mutuo acuerdo" como lo establece el art. 154 del Código Civil, numeral 9º modificado por el art. 6º de la Ley 25 de 1992, modalidad concertada que también inspiró la sentencia judicial en el país de origen.

Esta Corporación en diferentes pronunciamientos ha otorgado el exequátur para los divorcios por mutuo consentimiento provenientes de Alemania, como puede verse en los fallos de 11 de julio de 2000, 5 de julio, 3 y 4 de diciembre de 2001, 16 de julio de 2004, 7 de marzo de 2006, 11 de mayo de 2006, 15 de junio de 2006, 13 de Agosto y 14 de diciembre de 2007, expedientes números 6484, 0092, 0153, 006, 0079, 00260, 00364, 00001, 01169 y 00637.

F.F.
art. 6o de la Ley 25 de 1992.
art. 154 numeral 9o. C.C.
arts. 259, 693, 694 C.de P.C.

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